Casación No. 380-2015  

Sentencia del 14/01/2016

"... Esta Cámara al realizar el análisis de rigor, establece que efectivamente obra dentro del expediente judicial ventilado en primera instancia, que el tribunal al señalar día y hora para la declaración de parte de la señora (...), acto procesal que ya se verificó cuando se encontraba abierto el periodo de prueba, como se indicó anteriormente, menciona expresamente que dicha diligencia se llevará a cabo de conformidad con el pliego de posiciones que en plica fue presentada, y que se encuentra en reserva de la secretaría de ese juzgado; siendo ese el caso, el propio tribunal tuvo como bien solicitado el diligenciamiento de la prueba de declaración de parte, por lo que no se evidencia, por parte de esta Cámara que se haya producido violación alguna, a las solemnidades de la prueba de declaración de parte..."